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Muchos compañeros se han dirigido y se dirigen diariamente a la Asociación solicitando aclaraciones sobre la interpretación del art: 3.° de la R. O. num. 2.209 del 15 de septiembre próximo pasado, relativa a la Organizacion de las Escuelas y demas servicios del Cuerpo de Ingenieros Industriales. El citado articulo dice asi: «A partir de la publicaciOn próxima venidera del Escalafón, se publicaran al final del mismo los nombres de todos los Ingenieros Industriales que sin figurar como dependientes del Ministerio de la Economia Nacional soliciten su inclusión en esta relación. El orden sera el de antigiiedad del titulo (en caso de igualdad, dara preferencia la edad), teniendo esta incorporación caracter honorifico, debiendo clasificarse según su antiguedad, por grupos asimilables a las diferentes categorias de Ingenieros al servicio del Estado. Salvo tacha apreciada segun normas que propondra el Consejo Industrial, podran ser utilizados en servicios para el Estado, con arreglo al Reglamento que a propuesta del Consejo Industrial se publicard por el Ministerio de la Economia Nacional.»
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