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La Ley de Protección a la Industria Nacional está en suspenso, es decir, no se admite ninguna instancia ni se tramita ningún expediente que disponga al industrial a los beneficios que la Ley le ofrece. Es de esperar que sin mirar que régimen promulgó esa Ley, se ponga en vigor tal como está o modificada, si se considera conveniente. Existen multitud de Sociedades que cuando se constituyeron solicitaron situarse dentro de la protección de la Ley y muchas de ellas lo están de hecho. Dicha Ley concede ventajas a cambio de someterse a ciertas condiciones: proporción determinada del capital español, regulación del personal extranjero admisible, director español etc., es decir, que se quiere proteger a la industria española, no a una industria instalada en España, pero cuyos beneficios van al extranjero.
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