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ENERO 1967 - Volumen: 42 - Páginas: 15-16
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Los comentarios a la nueva ley alemana de Sociedades Anónimas, dictada el 6 de Septiembre de 1965 y en vigor desde el 1 de enero de 1966, coinciden en que el fenómeno de la vinculación de Empresas ha surgido como consecuencia de la sorprendente evolución técnica de los tiempos actuales. Aunque tales vinculaciones venían ya produciéndose con anterioridad a la segunda guerra mundial, ha sido después de esta última conflagración cuando las vinculaciones han adquirido un auge tan sorprendente sobre todo en Alemania, que este país ha visto la necesidad de incorporar su regulación a la mencionada ley y ha sido el primero, según expone el doctor Rasch en su recentísima obra «Das Konzernrecht», que ha probado la codificación cerrada de este fenómeno. No es objeto de este pequeño artículo relatar lo que dispone la mencionada Ley en relación con la vinculación de Empresas, sino dejar constancia de la imperiosa necesidad en que nos hallamos de llevar a feliz término entre las mismas unas relaciones cada vez más estrechas. La vinculación de Empresas puede ser tan diversa que resultaría fatuo pretender enmarcar sus múltiples variantes. La práctica, en cada caso concreto, será la mejor guía para señalarnos el condicionado del contrato. Refrenda y pone de relieve cuanto se viene exponiendo lo que el profesor de Universidad doctor Wolfgang Hefermehl, autor de la introducción al texto de la nueva ley de Sociedades Anónimas editada por Beck, ha escrito al referirse al fenómeno moderno de la vinculación de Empresas: «casi el setenta por ciento del capital de las Sociedades Anónimas alemanas está unido de una u otra forma». La vinculación de Empresas lleva nueva fuerza y vigor a cada una de ellas y consigue unos resultados difíciles cle alcanzar si se vive independientemente. Actualmente en Europa, la vinculación de Empresas se viene realizando no solamente entre las Empresas de cada país, sino entre Empresas de diferentes naciones.
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