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SEPTIEMBRE 2001 - Volumen: 76 - Páginas: 32-34
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El tratamiento que se establece en la Unión Europea para regular los intercambios intracomunitarios e internacionales viene determinado en los Tratados y, en su caso, en las directivas que se ocupan específicamente de determinados sectores (en este caso la 96/92/CE) de normas comunes sobre el mercado interior de la electricidad. El principio de la libertad de comercio de bienes es una de las cuatro libertades que consagran los Tratados, junto con la de personas, capitales y de establecimiento y prestación de servicios. Las restricciones en los tratados sólo se contemplan por razones basadas en el artículo 30 (orden público, moralidad pública, protección de la salud y vida de las personas, etc.) y que en ningún caso debe ser un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.
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