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SEPTIEMBRE 2001 - Volumen: 76 - Páginas: 27-34
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De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la actividad de producción de energía eléctrica tiene la consideración de Producción en Régimen Especial cuando se realiza en instalaciones cuya potencia instalada es inferior a 50 MW que: a) Utilizan la cogeneración u otras formas de producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas, siempre y cuando supongan un alto rendimiento energético. b) Utilizan corno energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o biocarburantes, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción de electricidad en el régimen ordinario. c) Utilizan como energía primaria residuos no renovables. d) Producen electricidad en instalaciones de tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero de servicios, que propongan un alto rendimiento energético y no alcancen los 25 MW instalados.
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