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SEPTIEMBRE 1933 - Volumen: 8 - Páginas: 199-202
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Se puede afirmar casi rotundamente que todas las disposiciones que se dictan en beneficio de la clase obrera tienen una consecuencia económica inmediata en el costo de la mano de obra. Se comprende que así suceda, porque aquellas disposiciones que no reportan dificultad económica han sido desde luego introducidas por la clase patronal, desde el primer momento, sin esperar a su imposición por vía legal. En ocasiones las concesiones patronales en beneficio de la clase obrera van más allá que las establecidas legalmente. Así sucede, por ejemplo, en el campo de las cargas benéficas, que yo considero aquí como una retribución indirecta al trabajo.
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