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DICIEMBRE 1985 - Volumen: 60 - Páginas: 19-22
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Ante la entrada de España en el Mercado Común Europeo, pudieran presentarse problemas a las Empresas con su productos de importación y exportación. Con objeto de asesorarlas, hemos investigado en diversas fuentes particulares y oficiales (Instituto de Estudios Europeos, CIAT, Gobierno Vasco, etc.,), tratando de detectar aquellos elementos, procesos, etc., que, por su peligrosidad o agresividad a la salud o al medio ambiente, estén particularmente contemplados en la legislación del MEC. Las sustancias peligrosas están contempladas en las Directivas del Consejo de Europa. Serán obligatorias para Epaña a partir del 1 de enero de 1986, puesto que para esta materia no existe plazo de adaptación o demora de aplicación y el Gobierno competente deberá legislar lo preciso para la adecuación urgente de nuestra normativa a las citadas Diretivas. La problemática tiene tres vertientes: 1.-Una serie de países prohiben o restringen la utilización de ciertos productos, y 2.-Se relacionan las sustancias peligrosas' que se permiten comercializar en los paises de la Comunidad, siguiendo las pautas de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, embalaje, etiquetado y transporte, y 3.-Protección de los trabajadores que manipulan determinadas sustancias y valores límites de éstas.
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