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MARZO 2003 - Volumen: 78 - Páginas: 24-26
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Aunque no existe todavía una definición legal de outsourcing en España, los profesionales se refieren a él como 'el contrato en virtud del cual se externalizan áreas funcionales de una empresa, cediendo su gestión a sociedades de servicios externos'. Para Sergio Unsain, el contrato de outsourcing puede definirse como 'Aquél mediante el cual una empresa determinada descentraliza a favor de determinadas compañías auxiliares una o varias acciones y/o servicios propios de su actividad económica'. Se pone en manos de un tercero el desarrollo de un proceso o parte de la actividad de una empresa, pero, además, se comparten los riesgos del éxito o fracaso del negocio. La falta de regulación legal obliga a que sea necesario, en cada caso concreto, acudir a la normativa propia de cada una de las prestaciones que, con carácter general, subyacen en un contrato de outsourcing. Según Alfonso Barón, abogado mercantilista, “No hay tipos concretos de contratos de outsourcing. En función decada situación, se podrá hablar de contratos con unas u otras características, si bien, desde un punto de vista práctico, podríamos distinguir entre lo que serían contratos de outsourcing estratégico o complejo –es decir, aquéllos que normalmente conllevan transmisión de activos, pasivos, trabajadores, etc.- y contratos de outsourcing simple, donde existe un puro arrendamiento de servicios o de obra, según los casos”.
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