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ABRIL 2002 - Volumen: 77 - Páginas: 76-78
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El autobús es, sin duda, el medio más seguro de transporte por carretera y así lo perciben sus usuarios potenciales. Sin embargo, se está poniendo de manifiesto que un accidente en este medio de locomoción, por leve que sea, se salda con demasiada frecuencia con un elevado número de víctimas mortales cuando el autobús vuelca. Tan sólo en España y en los diez últimos años, los ocho accidentes de autobús más graves han sido los siguientes n° de muertos. El total de víctimas mortales fue de 205 con una media por accidente de algo más de 25. (Fuente: El Diario Montañés de 15/11/01). Si el número total de víctimas mortales es pequeño en relación con los millones de viajeros-km transportados en autobús en España en ese período, no lo es el número de víctimas en cada uno de los accidentes. Esta idea de riesgo excesivo de mortalidad tiene su origen en la espectacularidad de los accidentes y en la percepción de la "fragilidad estructural" que transmiten las imágenes de estos siniestros municación, en los medios de comunicación. Esta creciente inquietud es la que ha llevado a las Corporaciones de los Ingenieros Industriales de Cantabria a plantear un análisis estructural de los autobuses y proponer una reforma de la legislación correspondiente. Para dotar al estudio de una mayor base científica, se ha realizado una comparación entre las obligaciones en cuanto a seguridad estructural que han de cumplir los autobuses por un lado y la maquinaria agrícola y forestal por otro, vehículos cuya seguridad se rige por normas distintas que dan lugar a una protección mucho más eficaz para las personas que la que ofrecen los autobuses. Todo autobús europeo, para su homologación como vehículo de gran capacidad para el transporte de personas, ha de superar las pruebas antivuelco descritas en el Reglamento nº 66 sobre Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de gran capacidad para el transporte de personas respecto a la resistencia mecánica de la superestructura, anejo al Acuerdo de Ginebra de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de Condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor, publicado para su cumplimiento, puesto que en España entró en vigor el 6 de junio de 1992, por el Ministerio de Asuntos Exteriores en el B.O.E n° 260 del 29-10-1992.
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