Buscador :
Volver al Menú
| : /
Vote:
Resultados:
0 Votos
JUNIO 1936 - Volumen: 11 - Páginas: 247-251
Descargar pdf
Cargas máximas 66.° Las cargas máximas para el personal menor de edad serán las establecidas en el Decreto de 25 de enero de 1908 (1). 67.° En relación con las cargas, se dará exacto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de 8 de mayo de 1933 y 15 de noviembre de 1935 (2). Vestidos 68.° En las industrias insalubles y peligrosas, se emplearán trajes exclusivamente para el trabajo, los cuales se dejarán en los vestuarios una vez terminado éste. 69.° Los trajes de los obreros que hayan de manipular con máquinas que tengan órganos en movimiento o que hayan de realizar labores cerca de la mismas, serán ceñidos y no presentarán partes flotantes. 70º Las obreras que trabajen o se aproximen a máquinas animadas de movimiento llevarán una cofia que les sujete el cabello.
Compártenos:
© Revista de Ingeniería Dyna 2006 - Publicaciones Dyna, S.L
Órgano Oficial de Ciencia y Tecnología de la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales
Dirección: Unit 1804 South Bank Tower, 55 Upper Ground, London UK, SE1 9EY
Email: office@revistadyna.com
Regístrese en un paso con su email y podrá personalizar sus preferencias mediante su perfil
Nombre: *
Apellido 1: *
Apellido 2:
Email: *