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JULIO 1973 - Volumen: 48 - Páginas: [No Consta]
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Las, compaííías brasileñas que deseen obtener finajiciación exterior para sus programas de expansión, encontrarán este medio más costoso que basta la fecha, debido a las restricciones impuestas por el gobierno brasileño el pasado mes de octubre. Un 25%, de estos préstamos extranjeros debe permanecer, sin devengar intereses, en el Banco Central del Brasil. Este depósito no se requiere en los prestamos aprobados con anterioridad al mencionado decreto. Además, se ha de considerar en este depósito obligado la corrección monetaria llevada a cabo periódicamente en Brasil para corregir los efectos inflacionistas. Se estima que este nuevo requisito eleve el costo del dinero extranjero en unos pocos puntos (tantos por ciento) con respecto a la tasa anual de los prestamos a medio plazo en Brasil, tasa que actualmente es det orden del 32% anual. Las empresas brasileñas tendrán que solicitar un tercio más de la cantidad deseada para sus financiaciones, al objeto de satisfacer el requerido impuesto por la nueva ley, además de tener que pagar el 25% de impuesto (impuesto de rentas de capital) sobre el interés de esa cantidad depositada.
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