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SEPTIEMBRE 2000 - Volumen: 75 - Páginas: 61-63
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En el preámbulo de la Ley de Aguas de 1985 se señala que el agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas Se dice también que es irreemplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio v fácilmente vulnerable. Se trata, en efecto, de un bien escaso. De un recurso, dice la Ley, que si se quiere disponer en cantidad y calidad adecuadas, debe partirse de una planificación, cuya área natural es la cuenca hidrográfica o conjunto de cuencas. Esta planificación, que condiciona cualquier ordenación territorial, debe garantizar esa disponibilidad del recurso minimizando costes socio-económicos, persiguiendo una asignación equitativa de cargas y sin degradar el medio ambiente. Finalmente indica la Ley que son imprescindibles unas Instituciones adecuadas sin las que no es posible una eficaz gestión o administración de este indispensable recurso. Se resume, muy brevemente, toda una filosofía de la política del agua.
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