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OCTUBRE 1997 - Volumen: 72 - Páginas: 47-49
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La Constitución, en su artículo 40.2, establece que los Poderes públicos deberán velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y en artículo 43.1 reconoce a todos los españoles el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los Poderes públicos la competencia de organizar y tutelar estos aspectos. El convenio número 155, lo mismo que el 166, de la Organización Internacional de Trabajo (O.LT.), sobre Seguridad y Salud de los trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, establece la necesidad de articular una política coherente en esta materia. La directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, que ha sido seguida por otras específicas, determina los criterios generales relativos a la prevención de riesgos laborales y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito de la Unión Europea. A los efectos de potenciar la promoción de la prevención de riesgos y la salud laboral delimitada en conseguir unas condiciones de trabajo dignas y uniformes para todos los agentes sociales en los Estados de la Unión Europea, se crea la "Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo", - ubicada en Bilbao - cuya misión principal consiste en proporcionar a los agentes interesados toda la información técnica, científica y económica útil en el ojmbito de la seguridad y la salud en el trabajo.
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