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SEPTEMBER 1973 - Volume: 48 - Pages: 43-45
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El Ministerio de Hacienda acaba de publicar una Disposición, modificando los tipos de interés de los depósitos y créditos bancarios, medida claramente anti-inflaccionistas, en un intento de atenuar la galopante y disparada subida de nuestros precios y del coste de la vida. Pero la Disposición no debe analizarse únicamente bajo este prisma, sino que interesa estudiar los efectos que puede provocar, la posibilidad que ahora se da a los Bancos Comerciales y a las Cajas de Ahorro de admitir Imposiciones a plazo superior a 2 años, remuneradas al tipo fijo del 6 % anual, inferior al promedio de la remuneración que, para Imposiciones a este plazo, estaban concediendo hasta entonces los Bancos Industriales, los únicos que podían admitir este tipo de depósitos hasta ahora, pero superior en un 1 % a la máxima remuneración oficial que podían conceder a sus depósitos en la Imposiciones a un año de plazo los Bancos Comerciales y las Cajas de Ahorros, quienes quedan desde ahora igualados total y absolutamente en este sentido, a los Bancos Industriales. Por supuesto que éstos pueden seguir obteniendo financiación, a través de este tipo de depósitos, pero se les obliga a que se adapten al tipo único del 6 % anual, normalmente inferior al que la mayor parte de los Bancos Industriales estaban dando en el primer semestre del 73 a sus clientes.
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